Tiempo en la casa No. 54 • octubre - noviembre 2018

9 Art. 1º Para cubrir debidamente el servicio militar del Puerto de Salina Cruz, se crea una Batería de Artillería que se denominará “Batería Fija de Salina Cruz”. Art. 2º Esta Batería estará bajo la jurisdicción del Jefe de la 9ª Zona Militar y se compondrá de: 1 Capitán 1º 1 Capitán 2º 3 Tenientes. 1 Sargento 1º 6 Sargentos 2ºs. 6 Cabos. 3 Clarines. 30 Artilleros. 1 Trenista de 1ª 1 Guardalmacén de 1ª 1 Guardaparque de 1ª 1 Escribiente. 2 Caballos. transitorio Este Decreto comenzará á surtir sus efectos á partir del 1º de marzo próximo, desde cuya fecha se abonaran los haberes y forrajes correspondientes. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México á seis de febrero de mil novecientos ocho. Porfirio Díaz. Rúbrica. Al C. General de División, Manuel González Cosío, Secretario de Estado y del Despacho de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. Presente. Y lo comunico á Ud. Para su conocimiento y efectos. Libertad y Constitución. México, febrero 6 de 1908. G. Cosío Copia del mismo decreto se encuentra en otros lugares. 11 La suerte de la batería de Salina Cruz se ve reflejada en al menos siete informes presidenciales entre 1908 y 1912. El Sr. Presidente Porfirio Díaz, al abrir la sesión ordinaria el Congreso el 16 de septiembre de 1908: 12 “Con diversas casas se han hecho los siguientes contratos (…), dos cañones de costa de 240 mm. 11 Colección Legislativa Completa de la República Mexican a, tomo xl, México, Dublán y Lozano, 1910, p. 896. 12 Los Presidentes de México ante la Nación . México, xlvi Legislatura de la Cámara de Diputados. Imprenta de la Cámara de Diputados, 1966, vol. II, p. 809.

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